
Puntos Importantes sobre la Entrega del Inmueble al Arrendatario
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Cualquier contrato de arrendamiento empieza, propiamente dicho, cuando se da la entrega del inmueble al arrendatario. El contrato puede ser firmado días antes o bien el mismo día de la entrega pero conforme a la ley civil, la obligación de pago de la renta inicia con la entrega del inmueble al arrendatario.
En un inicio, Macario estaba algo confundido al respecto y por ello estaba algo renuente a firmar el contrato antes de la fecha en la que Dora le iba a entregar la casa. Como que le hacía ruido que el contrato dejara abierta la fecha en la que él entraría al domicilio ya como arrendatario.
Él decía que se sentía inseguro porque no había una fecha establecida. Incluso, el contrato que Dora le presentó para lectura tampoco establecía una fecha predefinida para la terminación del contrato.
Estas cosas hacían que Macario estuviera un poco intranquilo. Pero no había razón para estarlo.
El contrato que Dora preparó para Macario establece muy claramente que:
El Arrendamiento empieza el día de la entrega al Arrendatario
La ley civil en México establece muy claramente que el arrendamiento empieza cuando el inmueble se entrega al arrendatario. Dado lo anterior, el hecho de que el documento se firme días o incluso semanas antes, no implica que las obligaciones de las partes inician con la sola firma.
En este caso, Macario estaba frente a lo que se conoce como una condición suspensiva, es decir, aquella condición que, al cumplirse, hace nacer la obligación.
Pero ¡aguas!
Si el contrato no hubiera establecido claramente que las obligaciones de Macario iniciaban al momento de la entrega al arrendatario y, por el contrario, el documento hubiera dicho que el inmueble se entrega el día de la firma, entonces si Macario hubiera quedado obligado a pagar la renta incluso desde antes de ocupar la casa.
¡Siempre hay que leer bien lo que se firma!
Pensemos en un restaurante (aunque puede ser casi cualquier negocio).
Es común que un restaurante rente una propiedad pero, antes de poder empezar operaciones, requiera darle una buena manita de gato al inmueble. Muchas veces los dueños de negocios quieren hacerle ciertas modificaciones al inmueble antes de poder abrir al público.
Tal vez quieran instalar algunas paredes con tablarroca. O pintar muros. O instalar anaqueles. Pueden ser muchas cosas.
En estos casos, es común que las partes negocien que el arrendatario - sin tener aún la posesión formal del inmueble - pueda ingresar para llevar a cabo las modificaciones y que, cuando el inmueble esté listo, entonces si iniciar formalmente el arrendamiento y empezar a pagar renta pero ya con un negocio operando.
Otra opción que se acostumbra es, entregar la posesión formal del inmueble al arrendatario pero estableciendo en el contrato que existe un periodo de gracia donde no habrá pago de la renta. Así, dentro de dicho periodo de gracia, el arrendatario puede hacer las adecuaciones necesarias al inmueble antes de tener que pagar la renta al arrendador.
En el caso de casas habitación pudiera darse alguna negociación similar donde, tal vez al inmueble le hacen falta algunas reparaciones previas que el arrendador se obliga a hacer. En una situación así, el arrendador y el arrendatario pudieran firmar el contrato en X fecha y, a partir de ahí, el arrendador se pone a trabajar para darle mantenimiento a la casa y luego en la fecha Y, se le entrega el inmueble al arrendatario.
Lo importante es que tengas cuidado en cómo se redacta el contrato.
Por regla general, la obligación de pago inicia, también, el día de la entrega del inmueble al Arrendatario
Como una consecuencia normal de lo anterior, independientemente de la fecha en la que el contrato haya sido firmado por las partes, la obligación de pago de la renta empieza el día en que el arrendatario entra formalmente al inmueble (salvo que en el contrato mismo, se diga algo diferente).
Al igual que con el punto anterior, es súper importante que las partes negocien correctamente y que el contrato establezca en forma clara cuándo nace la obligación de pago de la renta.
Pensando nuevamente en la renta de un local para poner un restaurante, me ha tocado conocer de casos donde el arrendador y el arrendatario negocian que la obligación del pago de la renta empieza 1 o 2 meses después la entrega del inmueble al arrendatario. Si las partes estan de acuerdo, se vale.
Esto sucede más comúnmente cuando las partes negocian un contrato a mediano o largo plazo. En los contratos a 1 año no pasa muy seguido.
Para documentar la fecha de entrega, las partes firmarán un acta de entrega-recepción
El dicho - muy sabio - dice que papelito habla.
En un arrendamiento, el contrato es el papelito principal pero eso no significa que no haya otros papelitos importantes. En este caso, me refiero al acta de entrega-recepción del inmueble.
Desde siempre, yo sugiero que además del contrato, las partes firmen un acta de entrega-recepción para documentar precisamente en qué día se entregó el inmueble al arrendatario. Además, dicha acta sive para que quede constancia entre las partes de cualquier detalle o pendiente que, en esa fecha, se llegue a platicar o negociar entre el arrendador y el arrendatario.
Dora y Macario así lo hicieron el día en que Dora le entregó la posesión de la casa a Macario y ese documento, ahora es un anexo del contrato.