Pagos Mensuales; Una Opción de Redacción.
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Muchas veces los empresarios pactan el pago de cierta prestación “en parcialidades” o mediante pagos mensuales (o semanales, etc.) sucesivos.
¿Cuál es la mejor manera de pactar dichas obligaciones de pago?
A manera de ejemplo, pensemos en un arrendamiento de un inmueble en Monterrey, Nuevo León. Por un lado tendríamos al propietario (el arrendador) y por el otro al inquilino (el arrendatario). Pensemos que las partes acuerdan el pago de $20,000.00 pesos mensuales y una vigencia por 12 meses. En este punto, las partes cuentan con dos formas para redactar la obligación de pago, cada una muy trascendente. Por un lado podríamos establecer que la renta se devenga mensualmente y que, por ende, el arrendatario tiene la obligación de pagarla en forma mensual; por el otro lado, se podría establecer que, por el solo hecho de firmarse el contrato, se ha generado el derecho a usar el inmueble hasta por 12 meses y la obligación de pagar la cantidad de $240,000.00, mismos que se pagarán mediante 12 amortizaciones mensuales e iguales. ¿Puedes ver la diferencia?
Definitivamente no es lo mismo que para el arrendatario exista la obligación de pagar $240,000.00 pesos, amortizándolos cada mes en lugar de que, cada mes, se le genere la obligación de pagar $20,000.00 pesos. Tal vez para efectos prácticos suene a que es lo mismo pero para efectos legales no lo es. Cómo podrás imaginarte, en caso de incumplimiento de pago, la forma en la que esté redactada la cláusula referente al pago tendrá gran trascendencia en cuanto a lo que se le puede reclamar al arrendatario.
Ahora bien, el contrato, en su conjunto, deberá girar en torno a dicha idea, es decir, deberá establecerse que, en caso de incumplimiento de pago, el arrendador podrá reclamar el pago total (obviamente los $240,000.00 menos lo que ya se haya pagado) independientemente de si el arrendatario ha dejado de ocupar el inmueble (como sucede con los créditos bancarios, donde el banco da por vencido anticipadamente el crédito y lo cobra en su totalidad), deberá establecerse la obligación de pagar intereses moratorios en torno al saldo insoluto total, podrían establecerse penas convencionales mas fuertes ya que, el valor el contrato ha quedado establecido desde un inicio como un monto total y no como montos pequeños y sucesivos, etc.
Este tipo de redacciones pueden ser aplicables a otro tipo de contratos, no solamente a los de arrendamiento, pero para efectos de este artículo resulta un ejemplo fácil de visualizar.
¿En que otro tipo de relaciones comerciales/jurídicas crees que pueda aplicar la redacción de la obligación de pago en esta forma?
¿Venta de productos?
¿Prestación de servicios?
¿Consultoría?