Los Derechos Contractuales También deben tener Limites
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Ayer me pidieron que le echara un ojo a una cláusula de un contrato de licencia de software. Mi cliente estaba algo preocupado porque su contraparte quería auditarlo en cuanto al uso del software objeto del contrato. Cabe mencionar que se trata de un contrato bastante caro ya que se refiere a uno de esos softwares mundiales de ERP.
El problema es que, según mi cliente, la contraparte ya estaba tomando la costumbre de auditar cada año y, después de la auditoría, regresar con que había que pagar más dinero debido a errores en el uso del software o bien porque se estaban usando licencias adicionales a las contratadas, etc.
Estamos hablando de aumentos en regalías de mas o menos USD $150k anuales.
Al revisar el que contrato... qué me encontré?
Lo que encontré fue un panorama no tan alentador para mi cliente.
Resulta que el contrato establece que, previa notificación por escrito, dada con 45 días de anticipación, el licenciante podrá auditar al licenciatario en cuanto al uso del software. Además, el contrato establece que el licenciatario se obliga a colaborar en la auditoria facilitando los accesos y la documentación necesaria o requerida.
En pocas palabras, conforme a la letra del contrato, el licenciatario puede auditar cuando quiera y cuantas veces quiera.
El problema con esa cláusula es que, al otorgarse el derecho al licenciante (el dueño del software), no se establecieron limitaciones de ningún tipo (salvo por la necesidad de notificar previamente).
Es conveniente establecer límites a los derechos contractuales
En los contratos, las partes establecen sus derechos y obligaciones... pero es importante que dichos derechos y obligaciones no sean irrestrictos. Para ello, al revisar un contrato yo siempre sugiero revisar los alcances de (a) las obligaciones de mi cliente y (b) los derechos de la contraparte de mi cliente.
Recuerda que los derechos de la contraparte de mi cliente, muy seguramente afectan a mi cliente y, en ocasiones, de manera importante.