¿Hay un Límite para los Intereses Moratorios en un Pagaré?

¿Hay un Límite para los Intereses Moratorios en un Pagaré?

Uno de los temas que más preocupan tanto a deudores como a acreedores es si existe o hay un límite para los intereses moratorios en un pagaré.

En esta ocasión te quiero comentar sobre varios criterios judiciales (algunos son jurisprudencia y otros no) que señalan que los jueces, al evaluar un caso de intereses moratorios, deben analizarlo y determinar si el interés moratorio es o no usurero.

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¿Qué ha dicho el Poder Judicial en México?

Jurisprudencia

Los siguientes fragamentos los tomé de las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) que son, ambas del 2014.

  • …la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo;
  • …en el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario …[el juez] debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva...
  • …constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés - si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos - los siguientes:
  1. el tipo de relación existente entre las partes;
  2. la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada;
  3. el destino o finalidad del crédito;
  4. el monto del crédito;
  5. el plazo del crédito;
  6. la existencia de garantías para el pago del crédito;
  7. las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia;
  8. la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;
  9. las condiciones del mercado; y,
  10. otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Criterios que aún no son Jurisprudencia

Los siguientes fragmentos los tomé de la tesis aislada publicada en: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1734:
  • …al tratarse la usura de un acto motivo de represión por las legislaciones penales… el Código Penal Federal… prevén como usura la estipulación de intereses superiores a los "usuales en el mercado"; no obstante, debe observarse que la banca presta diversidad de servicios financieros, además de que el interés varía, de acuerdo al producto, y que los porcentajes anuales que cobran las instituciones financieras por réditos son extremosos, entre los más bajos y altos en su cobro;
  • …el elemento del cuerpo del delito de fraude por usura… se torne abstracto o impreciso para dar seguridad [jurídica] al gobernado…
  • …cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben… preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales…
  • …se considera que una ley más acorde para la protección del derecho humano reconocido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - que conmina a la prohibición en ley de la usura - es la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes… al disponer en su artículo 48, fracción I, que ello sucede cuando un interés convencional evidente o encubierto excede de un treinta y siete por ciento anual

Una más…

Las siguientes frases vienen del siguiente criterio judicial: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1737:
  • ...la declaratoria de inconvencionalidad del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina un límite para el cobro de intereses moratorios, cuyo efecto es que, en caso de que los réditos se excedan, el Juez deberá reducirlos a ese porcentaje, sin que esto implique la absolución de su pago, o su reducción hasta el interés legal.
  • …no debe pasar inadvertido que la materia mercantil supone, per se, la existencia de una ganancia.
  • …los préstamos en dinero llevan aparejado el pago de un dinero extra por concepto de intereses, lo que es lógico…
  • …se protege el derecho humano contenido en el numeral 3 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al [prohibir] que en el cobro de intereses moratorios éstos no sean usurarios, se considera correcto que, para su reducción… el interés convencional no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual…

Otro criterio judicial…

Una tesis adicional, mas nueva, del 2019 ha establecido esto (Época: Décima Época, 2021230, T.C.C., Aislada, 2019, I.3o.C.404 C (10a.)):
  • [Los intereses moratorios] se generan como sanción para el deudor y compensación para el acreedor por la entrega tardía del capital prestado;
  • …cuando se pacte que los [intereses moratorios] se calculen a razón del doble de los [intereses ordinarios], el juzgador debe apreciar de manera integral los intereses ordinarios y los moratorios a fin de evitar que el acreedor obtenga un aprovechamiento excesivo en perjuicio del deudor;
  • …de ahí que se considere que la tasa de interés moratorio no debe exceder el interés ordinario, ya que aquél (moratorio) por su función sancionadora del incumplimiento a la obligación de pago, no debe rebasar el ciento por ciento del ordinario…

Conclusión

Antes de éstos criterios judiciales, no existía una “definición” que estableciera en forma clara y precisa un parámetro respecto de los intereses moratorios usureros.Los criterios arriba citados que no son jurisprudencia y que reflejan la opinión de un juez respecto de estos temas, son importantes ya que bien pueden servir de sustento para que otros jueces adopten este tipo de criterios.
Una cuestión adicional que puede dificultar un poco la aplicación generalizada de estas opiniones es que el límite del 37% anual se encuentra establecido en una ley penal local, del estado de Aguascalientes, por lo que los jueces de otros estados de México pudieran resistirse a tomar en cuenta una disposición de una ley de otro estado mexicano.Unos temas adicionales que aún no se tocan son: ¿Qué puede hacer un deudor que ya ha pagado intereses por encima del limite?¿Puede demandar al usurero para tratar de recuperar lo pagado indebidamente?  Seguramente si podrá hacerlo pero eso, por si solo, ya implicará todo otro litigio y, sin duda, muchos dolores de cabeza.
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