Fianza Civil, Debe ser Prorrogada Expresamente

Fianza Civil, Debe ser Prorrogada Expresamente

Con relación al contrato de fianza regulado por el Código Civil, en ocasiones he sido abordado con la pregunta de si el fiador continúa obligado frente al acreedor cuando el contrato ha sido prorrogado por el acreedor y el deudor. 

La respuesta es muy sencilla, si el fiador no se obligó expresamente, mediante un convenio modificatorio firmado por él, para continuar afianzando al deudor, la obligación del fiador termina, indudablemente, al vencer el contrato original.

Un caso común de esto y que sirve de ejemplo es el del contrato de arrendamiento de un inmueble, donde el arrendador le pidió al arrendatario que alguien firmara como fiador. Siendo así y asumiendo que el contrato de arrendamiento contenga la cláusula respectiva donde el fiador se obliga a cubrir las obligaciones monetarias del arrendatario en caso de que éste no las cumpla, si el contrato de arrendamiento es por tiempo determinado, pensemos un año, la obligación del fiador solamente tendrá vigencia durante el año del contrato. 

Es muy importante lo anterior, sobre todo para los arrendadores ya que es común que los arrendamientos se “prorroguen” de palabra, mediante la ocupación continua del arrendatario sin la oposición del arrendador. 

En estos casos, si el fiador no firma un documento donde se obligue a continuar afianzado al arrendatario, el fiador quedará liberado de la obligación.

Criterio Judicial

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio judicial:

El consentimiento necesario para que el fiador continúe obligado a garantizar las obligaciones del arrendatario después de concluido el término del contrato, debe ser motivo de convenio expreso, ya que de la expresión relativa a que "el fiador acepta pagar las rentas adeudadas" no se puede derivar que el fiador se haya comprometido a pagar las rentas que no fueren cubiertas, aun después del vencimiento del contrato, sino que esa expresión se refiere indudablemente al compromiso del fiador de pagar las rentas que se adeudaran durante la vigencia del contrato y no las posteriores.”

La fianza no solo aplica para arrendamientos

Ahora bien, no hay que perder de vista que la fianza no sirve únicamente para los arrendamientos, sino para garantizar cualquier otro tipo de relación jurídica, por lo que es importante que cualquier acreedor que solicite a su deudor que exista un fiador para garantizar las obligaciones contractuales sea tomado en cuenta al momento de negociar cualquier tipo de modificación sustancial al contrato, entre las que se encuentran la vigencia, pactos respecto de intereses, precios, etc., ya que, en caso de controversia, el fiador pudiera intentar defenderse mediante los argumentos de que él se obligó conforme al contrato original y no así conforme a las modificaciones que éste pudiera sufrir por convenio entre el acreedor y el deudor.

Conclusión

Finalmente, no dejo de mencionar que si en el contrato principal o en el contrato de fianza (si es que este se celebra por separado) la cláusula de constitución de la fianza se redacta con sumo cuidado, se pueden salvar estas situaciones, estableciendo que el fiador se obliga durante la vigencia del contrato así como durante cualquier prórroga o bien estableciendo que el fiador acepta, desde la firma del contrato, cualquier modificación al contrato que sea celebrada entre el acreedor y el deudor; PERO de cualquier forma, de ser posible, siempre será conveniente obtener la firma de consentimiento del fiador para curarnos en salud.

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