¿Es Válida la Cláusula de Rescisión Administrativa de un Contrato?

¿Es Válida la Cláusula de Rescisión Administrativa de un Contrato?

En esta ocasión quiero tocar un tema que siempre es de debate… el llamado “pacto comisorio expreso” o bien la cláusula de rescisión administrativa de un de contrato sin intervención de los tribunales.

¿Que ha dicho el Poder Judicial Federal?

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en diversas ocasiones, expresando que dicho pacto expreso entre las partes es válido.

Veamos algunos extractos de criterios:

a) “…la procedencia del pacto comisorio en los contratos bilaterales como una manifestación de la voluntad negocial de las partes que tiene por objeto la adquisición, por ellas, de una facultad potestativa de rescindir total o parcialmente el contrato en virtud del incumplimiento injusto de las obligaciones consignadas en el pacto, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato, lo que no es contrario al principio que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, puesto que al ser las partes las que pactan libremente la manera de resolverlo, no es preciso que la autoridad judicial determine la procedencia o improcedencia de la rescisión del contrato, en la inteligencia de que la oposición de la parte que incumple al reconocimiento del ilícito, podrá determinar la intervención judicial para el solo efecto de declarar la existencia o inexistencia del mismo…”,

b) “…es la manifestación de voluntad incluida en los contratos, cuyo efecto es producir la resolución del contrato automáticamente, de pleno derecho, en caso de incumplimiento por haberlo convenido así los contratantes, sin que deban intervenir los tribunales y sin que haya medio de retardar o impedir la resolución concediendo un nuevo plazo al deudor…”,

c) “…en materia de contratos, la voluntad de las partes es la ley suprema; además de que en los contratos civiles, cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que ambas partes pueden pactar libremente la manera de resolver el contrato, pues nuestro derecho no repugna ese pacto expreso…”,

d) “…las partes indudablemente tienen libertad para fijar expresamente los supuestos de extinción del contrato o, en otras palabras, de establecer condiciones resolutorias. De ahí que en los contratos pueda pactarse expresamente la cláusula resolutoria, para que el contrato se pueda dar por terminado automáticamente por el solo hecho del incumplimiento de una de las partes a lo que se obligó, es decir, por el hecho de que en la realidad se actualicen algunas de las causas convenidas como motivo de la rescisión, sin la intervención de los tribunales, por efecto del pacto comisorio expreso en donde se fijaron las bases para ello…”

Excepciones a la cláusula de rescisión administrativa

Ahora bien, hay que considerar que dicho pacto si tiene algunas excepciones o modalidades, entre las que podemos mencionar la siguiente, por ejemplo:

“…sin embargo, esa regla genérica no puede aplicarse en el caso de un contrato de compraventa con pacto comisorio, donde se da el incumplimiento de la obligación materia de la cláusula resolutoria pero no opera la reversión del inmueble a favor de la vendedora y la parte compradora continúa en el goce y disfrute del inmueble durante muchos años sin que se le perturbe en su posesión…”.

Conclusión

Por lo anterior, es de suma importancia que, en los contratos, las partes revisen minuciosamente la cláusula de rescisión administrativa del mismo, ya que de estar redactada en forma incorrecta, pudiera resultar ilegal e inoperante.

Regresar al blog