El Arbitraje como Opción en Caso de Conflicto

El Arbitraje como Opción en Caso de Conflicto

El estado de Nuevo León, como muchos otros, ha incluido, en su Código de Procedimientos Civiles (el “Código de Procedimientos”), disposiciones relativas al arbitraje como método alterno al procedimiento judicial para solución de controversias.  Asimismo, para temas comerciales, el Código de Comercio también regula al arbitraje comercial.  Así, el Código de Procedimientos y el Código de Comercio establecen sustancialmente que:

“las  partes  tienen  el  derecho  de  sujetar  sus  diferencias  al  arbitraje..”,

“…asimismo  podrán  utilizar  otros  medios  alternos  tales  como  la  amigable  composición  o  mediación  y  la  conciliación.”, 

“…se  entenderá  por  arbitraje,  el  acuerdo  por  el  que  las  partes  deciden  someter  a  este  procedimiento  todas  o  ciertas  controversias  que  hayan  surgido  o  puedan  surgir  entre  ellas,  respecto  de  una  determinada  relación  jurídica,  contractual  o  no  contractual”,

“el  acuerdo  de  arbitraje  podrá  adoptar  la  forma  de  una  cláusula  compromisoria  incluida  en  un  contrato  o  en  la  forma  de  un  acuerdo  independiente”,

por  medio  del  acuerdo  arbitral,  las  partes  se  obligan  a  someter  sus  diferencias  a  la  decisión  de  árbitros,  renunciando  a  hacer  valer  sus  pretensiones  ante  los  jueces”,


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Ahora bien, es importante notar que no todas las controversias son susceptibles de resolverse mediante árbitros, tales como las cuestiones familiares y matrimoniales.

Adicionalmente, las partes pueden decidir cuántos árbitros formarán el panel pero el Código de Procedimientos y el Código de Comercio establece la forma de designarlos si las partes no lo hacen.

Obviamente, como en todo lo relacionado con el derecho, existen diversas reglas que deben seguirse para que el procedimiento arbitral se lleve a cabo adecuadamente pero lo más importante de este pequeño artículo es hacer notar que existe, válidamente, la opción de que los conflictos contractuales y no contractuales sean conocidos y resueltos por órganos diferentes a los tribunales judiciales, lo cual, en la práctica trae consigo que dichos conflictos sean resueltos en tiempos más cortos y, porque no, tal vez con menores gastos.

Ahora, ¿quién puede fungir como árbitro?

El Código de Procedimientos y el Código de Comercio establecen que cualquiera puede ser un árbitro pero, lo recomendable es que lo sea una persona que conozca tanto de derecho como de temas comerciales y, para ello, pudiera fungir un corredor público. 

Cabe aclarar que también se puede acudir a instituciones que prestar el servicio de arbitraje comercial, tales como la Cámara Nacional de Comercio el International Chamber of Commerce, el Centro de Arbitraje México, entre otros

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