
El Arbitraje como Opción en Caso de Conflicto
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El estado de Nuevo León, como muchos otros, ha incluido, en su Código de Procedimientos Civiles (el “Código de Procedimientos”), disposiciones relativas al arbitraje como método alterno al procedimiento judicial para solución de controversias. Asimismo, para temas comerciales, el Código de Comercio también regula al arbitraje comercial. Así, el Código de Procedimientos y el Código de Comercio establecen sustancialmente que:
“las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al arbitraje..”,
“…asimismo podrán utilizar otros medios alternos tales como la amigable composición o mediación y la conciliación.”,
“…se entenderá por arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”,
“el acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en la forma de un acuerdo independiente”,
“por medio del acuerdo arbitral, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces”,
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Ahora bien, es importante notar que no todas las controversias son susceptibles de resolverse mediante árbitros, tales como las cuestiones familiares y matrimoniales.
Adicionalmente, las partes pueden decidir cuántos árbitros formarán el panel pero el Código de Procedimientos y el Código de Comercio establece la forma de designarlos si las partes no lo hacen.
Obviamente, como en todo lo relacionado con el derecho, existen diversas reglas que deben seguirse para que el procedimiento arbitral se lleve a cabo adecuadamente pero lo más importante de este pequeño artículo es hacer notar que existe, válidamente, la opción de que los conflictos contractuales y no contractuales sean conocidos y resueltos por órganos diferentes a los tribunales judiciales, lo cual, en la práctica trae consigo que dichos conflictos sean resueltos en tiempos más cortos y, porque no, tal vez con menores gastos.
Ahora, ¿quién puede fungir como árbitro?
El Código de Procedimientos y el Código de Comercio establecen que cualquiera puede ser un árbitro pero, lo recomendable es que lo sea una persona que conozca tanto de derecho como de temas comerciales y, para ello, pudiera fungir un corredor público.
Cabe aclarar que también se puede acudir a instituciones que prestar el servicio de arbitraje comercial, tales como la Cámara Nacional de Comercio el International Chamber of Commerce, el Centro de Arbitraje México, entre otros