¿Cuáles son los Requisitos de un Pagaré?

¿Cuáles son los Requisitos de un Pagaré?

Cuando se presta dinero, una de las opciones mas comunes es documentar la deuda mediante un “pagaré”.  Éste, por ley, debe contener diversa información. En este artículo platicaremos sobre los requisitos de un pagaré.

¿Qué es un Pagaré?

Los pagarés son títulos de crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pero, para que éstos existan legalmente y cumplan con su función, deben cumplir con ciertos requisitos.

Si pretendes documentar adeudos mediante pagarés, debes tomar en cuenta (sobre todo cuando se utilicen formatos de pagarés de los que comúnmente se venden en las papelerías) que todos los datos que deben ser llenados en dichos formatos son importantes, pero hay algunos que son fundamentales para que el pagaré exista como tal.

Requisitos de un Pagaré

Según lo establecido por la ley, el pagaré debe contener, forzosamente:

(1) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento,

(2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero,

(3) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago,

(4) la época y el lugar del pago,

(5) la fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

(6) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Criterios del Poder Judicial Federal en cuanto a Requisitos de un Pagaré

A continuación algunos criterios del Poder Judicial de la Federación:

a) “…uno de los requisitos que debe contener el pagaré, como es la «fecha de suscripción»; así, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos…”,

b) “La fecha de suscripción es un elemento esencial del pagaré de acuerdo con el artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no admite enmienda…”

c) “…si el suscriptor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista…”

d) “La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré, en razón de que en todo caso tal incongruencia, puede dar lugar únicamente a considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento…”,

e) “…si en un juicio… el demandado opone la excepción de alteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteración por adición… pero si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea; es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento, y por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que tal requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado.

Ante ello, debe atenderse a… la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que… la firma del documento fue antes a ésta, y por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteración, la carga de probar cuál era el texto del documento antes de la firma del mismo…”

f) «…pagaré, cuando es exigible a la vista, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o… ampliar el plazo o, incluso, prohibir su presentación antes de cierta fecha o determinado tiempo, es dable considerar que en esos casos el cómputo de que se trata empieza a correr desde que concluya el plazo de presentación de seis meses, si no es presentado antes, o a partir de vencido el plazo menor o el superior, si la presentación hubiere sido disminuida o ampliada…”

g) “…el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en… la Ley… que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto… por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por la ley que prevé expresamente que el pagaré deberá contener «La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.»

Conclusión

Como puedes darte cuenta, existen diversos requisitos de un pagaré y el hecho de no llenar, o de modificar posteriormente, ciertos datos en un formato de pagaré puede traer, incluso, la repercusión de que dicho documento no implique realmente la existencia de un pagaré, y entonces quedarías, por error u omisión, sin documentación del adeudo.

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