¿Cuáles son los Plazos para Demandar el Pago de un Pagaré?

¿Cuáles son los Plazos para Demandar el Pago de un Pagaré?

Uno de los temas más buscados en este sitio es el de los plazos para demandar el pago de un pagaré. Como otros instrumentos legales, los pagarés tienen diversas reglas que hay que cumplir con cuidado para poder hacer efectivos los beneficios que la ley otorga a este tipo de documentos.

Aprovecho la ocasión para contestarle a cierto amable lector que me preguntó qué procedía si, teniendo un pagaré sin fecha de vencimiento, es decir, a la vista, éste no fue presentado al deudor para su pago dentro de los primeros 6 meses a partir de la fecha de su firma.

¿Qué es la acción cambiaria directa?

El cuestionamiento giraba en torno a la “acción cambiaria”, que es la vía legal con la que cuenta el beneficiario de un título de crédito para demandar el pago de un pagaré por la vía judicial.

Al respecto, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la acción cambiaria se ejercita, entre otros supuestos, en caso de falta de pago o de pago parcial.

¿Qué puede reclamarse mediante la acción cambiaria directa?

Asimismo, la ley establece que, mediante la acción cambiaria, el último tenedor puede demandar el pago de un pagaré:

(i) del importe del documento,

(ii) de intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento,

(iii) de los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y

(iv) del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el pagaré y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.


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¿Cuándo prescribe la acción cambiaria directa?

Según la ley, la acción cambiaria prescribe en tres años contados:

(a) a partir del día del vencimiento del título de crédito o;

(b) a partir de que concluyan los plazos a los que se refieren los artículos 93 y 128.

El artículo 93 establece que los pagarés firmados a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha, en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá reducir o ampliar ese plazo, consignándolo así en el documento.

El artículo 128 establece que el pagaré a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, también en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá o ampliar dicho plazo, consignándolo así en la letra.

¿Que han dicho los Jueces?

Para entender mejor lo que los artículos en comento regulan, vale la pena considerar diversos criterios de los jueces del Poder Judicial Federal relacionados con demandar el pago de un pagaré:

a)     En cuanto a pagarés que son a la vista, “…conforme al artículo 128 de dicha ley, el tenedor del documento deberá presentarlo para su cobro dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Sin embargo, la omisión de cumplir con esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria directa, en virtud de que… la legislación… señala que la presentación para el cobro del documento únicamente tiene el objeto de fijar la fecha del vencimiento, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción cambiaria… pero no para computar el término de su caducidad…” (Jurisprudencia).

b)     “…La omisión de presentar un pagaré para su pago el día de su vencimiento no constituye un impedimento para el ejercicio de la acción cambiaria directa, porque esa presentación es sólo una necesidad impuesta por la incorporación de los títulos de crédito… y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al suscriptor al momento de obtener su pago.

Pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, dicha presentación sea una condición necesaria para su pago y que deba exhibirse una constancia de ello…” (Jurisprudencia).

c)     “…el cómputo para la prescripción de la acción cambiaria directa debe iniciar desde el momento en que el tenedor presenta…  el pagaré ante el girado o suscriptor para su pago, si esto ocurre antes de los seis meses siguientes a su expedición, ya que en ese momento el vencimiento del título queda determinado, surgiendo la obligación de pago.

Sin embargo… el pagaré, cuando son exigibles a la vista, deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o acortarlo, consignándolo así en el documento crediticio, y el… suscriptor, tratándose del pagaré, que son los emitentes o creadores de los documentos, pueden, además, ampliar el plazo o, incluso, prohibir su presentación antes de cierta fecha o determinado tiempo, es dable considerar que en esos casos el cómputo de que se trata empieza a correr desde que concluya el plazo de presentación de seis meses, si no es presentado antes, o a partir de vencido el plazo menor o el superior, si la presentación hubiere sido disminuida o ampliada… y que implica que no pueda iniciar el plazo de la prescripción sino hasta después de vencida la extensión…”

Conclusión

Como puedes darte cuenta, para demandar el pago de un pagaré cuando este es “a la vista”, el plazo para la prescripción de la acción cambiaria comienza a computarse, como regla general, a partir de los 6 meses de haberse firmado el título de crédito (por lo que la prescripción operaría a los 3 años y 6 meses de haberse firmado el documento).

La excepción se da en los casos en que el deudor ha acotado o ampliado el plazo (generalmente se sugiere ampliarlo).

Así, por ejemplo, si tuviéramos un pagaré a la vista donde se hubiere ampliado el plazo de presentación a 5 años, la prescripción operaría a los 8 años y seis meses de haberse firmado el documento.

Cabe mencionar que, cuando el pagaré se firma con una fecha determinada para su vencimiento, es a partir del día siguiente a dicha fecha cuando se empiezan a contar los 3 años (regla general) para la prescripción de la acción cambiaria.

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