¿Cuáles son las Reglas Generales de la Mora?

¿Cuáles son las Reglas Generales de la Mora?

La razón de ser de los contratos, en general, es establecer los derechos y las obligaciones de las partes que firmaron el documento. Si tu eres el obligado a algo, es súper importante que conozcas cuáles son las reglas generales de la mora.

Tiempo, Modo y Lugar de las Obligaciones

Considerando que la voluntad de las partes es la ley suprema en cuanto a los contratos mercantiles y civiles (con algunas excepciones), es importancia que en el contrato se establezcan:

(a) El momento en que las obligaciones deben cumplirse;

(b) El modo y forma en que las obligaciones deben cumplirse y;

(c) El lugar donde las obligaciones deben cumplirse.

Veamos un criterio del Poder Judicial de la Federación

El Poder Judicial Federal mexicano ha establecido que la regla general es que el pago de una obligación debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convengan otra cosa o lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Ahora bien, cuando no se pactó lugar de pago en el contrato respectivo ni lo contrario derive de la naturaleza de la obligación o de la ley, para que el deudor se constituya en mora debe ser requerido en su domicilio por el acreedor porque esto es una condición, requisito o elemento de la procedencia de la acción rescisoria.

Es decir, por regla general, no basta que estén señalados en el contrato los domicilios de las partes en que puedan ser notificadas para los efectos del cumplimiento del mismo porque el lugar de pago de las obligaciones debe pactarse de modo expreso.

En caso de no haber pacto expreso, opera la regla general en supletoriedad de la voluntad de las partes, para establecer que el lugar de pago es el domicilio del deudor, lo que arroja para el acreedor la carga de probar que previo a la presentación de la demanda requirió el pago al deudor para demostrar la mora y que la acción rescisoria sea procedente.

Conclusión

Como puedes ver, al no redactarse el contrato con sumo cuidado y cubriendo los aspectos mencionados en el apartado anterior, la mora del deudor no se tendrá por iniciada sino hasta que el acreedor le requiera al deudor en el domicilio de éste último.

Este requerimiento puede hacerse previo a la demanda que se presente o bien después de esta. Si el requerimiento se hace mediante un notario público o, incluso, con la ayuda de un notificador judicial, en este momento se tendrá al deudor en mora. La otra opción es que se presente la demanda judicial y, al momento de emplazar al deudor, se le requerirá el pago de lo debido.

Ojalá que este breve articulo te haya servicio para entender mejor las reglas generales de la mora aplicable al derecho en México.

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