¿Cuál es la Vigencia del Arrendamiento?

¿Cuál es la Vigencia del Arrendamiento?

Dora (la arrendadora) quisiera que su contrato de arrendamiento durara muchos años porque así ella tendrá garantizado un ingreso mensual muy bueno. Macario (el arrendatario) también quisiera que la vigencia del arrendamiento fuera larga para tener asegurado un techo donde vivir tranquilamente con su familia.

Como puedes ver, el tema de la vigencia del arrendamiento es uno muy importante en cualquier contrato de alquiler.

Si bien ambas partes generalmente quisieran que el contrato dure muchos años y se lleve siempre en paz, lo más común, sobre todo en los contratos de renta de casa-habitación es que éstos se establezcan por un año.

Por otro lado, cuando se trata de locales comerciales o de bodegas, es muy común que las partes señales varios años de vigencia... sobre todo cuando el arrendatario hará inversiones importantes sen el inmueble para adecuarlo a sus necesidades.

En términos generales, podemos reducir las opciones a dos grandes rubros... vigencia forzosa y vigencia voluntaria.

Vigencia del Arrendamiento Forzosa

Aparentemente, establecer que la vigencia del contrato es forzosa puede parecer lo más conveniente... pero no siempre es así.

La verdad de las cosas es que todo tiene sus pros y sus contras y, como tal, cuando las partes se amarran por un tiempo determinado sin opción o derecho para terminar anticipadamente la relación contractual, pueden darse problemas a futuro.

De seguro te ha pasado que, en algún momento has querido cancelar tu contrato del celular y no has podido porque tu contrato tiene, precisamente, vigencia forzosa.

¿A poco no te has sentido desesperado por ello?

Algo similar pudiera pasarle a Dora y a Macario si deciden establecer vigencia forzosa para su arrendamiento.

Ahora, que quede claro que no estoy diciéndote que nunca establezcas una vigencia forzosa... más bien lo que quiero decirte es que es importante que analices lo bueno y lo no tan bueno de hacerlo.

Vigencia del Arrendamiento Voluntaria

Por el otro lado, tenemos la opción donde Dora y Macario queden en libertad de continuar con el contrato por el tiempo que gusten... es decir, una vigencia del contrato voluntaria.

Pero que conste que esto no significa que cualquiera de las partes puede - legalmente - decirle a la otra que "ya mañana" quieren cancelar el contrato.

No debe ser así.

Lo que se hace comúnmente es establecer en el texto del contrato que, para dar por terminado anticipadamente el arrendamiento, las partes tienen que notificarse el deseo de cancelar el contrato y dicha notificación debe darse con un X tiempo de anticipación.

Esto tiene sentido ya que si, por ejemplo, Macario decidiera que quiere dejar de rentarle el inmueble a Dora y el aviso se lo da con dos meses de anticipación, entonces Dora tendrá tiempo suficiente para empezar a buscar otro arrendatario y negociar con éste un nuevo contrato.

Por el contrario, si fuera Dora quien le avisa a Macario que deberá desocupar el inmueble dos meses después del aviso dado, entonces Macario tendrá tiempo de sobra para buscar otra casa a donde mudarse.

Hacerlo de otra manera o bien, con un aviso demasiado corto, sería injusto y, para cualquiera de las partes, representaría una molestia y perjuicios económicos.

Por situaciones como ésta, es importante que cuides la redacción de tu contrato de arrendamiento.

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