¿Como se Regulan las Marcas en México?

Las marcas en México están por todos lados; todos los días, todo el día las vemos y nos ayudan a identificar los productos y/o servicios que preferimos. Las marcas son parte importantísima del comercio y de la libre competencia entre los oferentes de productos y servicios.

La regulación jurídica de las marcas está contenida en la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento. Asimismo, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (el “IMPI”), el órgano encargado del estudio y registro de las marcas.

¿Que establece la Ley respecto de las Marcas en México?

Al respecto la Ley establece que “los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto”.

Adicionalmente se establece que “se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

La misma Ley dispone qué cosas pueden constituir marcas, como lo son:

(a) las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase,

(b) las formas tridimensionales,

(c) los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos dentro de las cosas que no pueden ser registrables y

(d) el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Asimismo, la Ley establece los supuestos que no pueden ser registrados como marca, disponiendo de 18 causales de no registrabilidad.

Ahora, para no hacer de este post uno demasiado largo, no entraré al detalle de cada uno de dichos supuestos , pero si quiero mencionar brevemente las causales de negativa de registro más comunes:

(i) los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos,

(ii) las que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, entre las que se encuentran las palabras descriptivas o indicativas que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción,

(iii) la marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios (salvo que la solicitud sea planteada por el titular) y

(iv) una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma.

¿Qué significa «semejante en grado de confusión?

Ahora bien, ha sido el Poder Judicial Federal el que ha definido lo que debe entenderse como “semejante en grado de confusión”, conforme a lo siguiente:

“..la confundibilidad existirá cuando por el parecido de los signos el público consumidor pueda ser llevado a engaño. La confusión puede ser de tres tipos:

(a) fonética;

(b) gráfica y,

(c) conceptual o ideológica.

La confusión fonética se da cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo similar…

La confusión gráfica se origina por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación… Esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas ortográficas o gráficas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión fonética y conceptual. La similitud ortográfica es quizás la más habitual en los casos de confusión…

La confusión ideológica o conceptual se produce cuando siendo las palabras fonética y gráficamente diversas, expresan el mismo concepto, es decir, es la representación o evocación a una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una de otra. El contenido conceptual es de suma importancia para decidir una inconfundibilidad, cuando es diferente en las marcas en pugna, porque tal contenido facilita enormemente el recuerdo de la marca, por ello cuando el recuerdo es el mismo, por ser el mismo contenido conceptual, la confusión es inevitable, aun cuando también pudieran aparecer similitudes ortográficas o fonéticas…”.

Conclusión

Por lo anterior, siempre será recomendable que, si tienes un negocio y usas un nombre comercial u otro signo distintivo para diferenciarlo, registres la marca en el IMPI. Recuerda que las marcas en México, cuando son registradas, representan activos intangibles que, a lo largo del tiempo, pueden llegar a valer incluso más que los activos tangibles del negocio.

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