Cómo Nace la Relación Laboral

Cómo Nace la Relación Laboral

Diversos empresarios nos han preguntado cómo nace la relación laboral entre la empresa y sus empleados…

¿Se requiere el contrato?

¿No se requiere?

¿Los trabajadores que esta por honorarios generan relación laboral?

Te platico…

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo define lo que es una relación laboral en su artículo 20 al establecer que “se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. 

De lo anterior podemos observar que la Ley no establece la necesidad de un acto específico (documental) para darle inicio a la relación de trabajo pero si establece la necesidad de una situación objetiva que es aquella en donde una persona (física), mediante el pago de un salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. 

Cuando se da esta situación, nace para el derecho la relación laboral.

Algo interesante a mencionar es que solo las personas físicas pueden “trabajar”, dado que esta actividad implica la acción humana. Las personas morales no pueden contratar su trabajo a otros, sino que contratan servicios.  En ocasiones es común ver contratos entre empresas donde se mencionan los “trabajos”, cosa que es incorrecta.

Subordinación

Uno de los elementos esenciales de la relación laboral es el de la “subordinación”, la cual se entiende como la facultad que tiene el patrón para ordenar y dirigir las actividades del trabajador.

En términos absolutos pudiera pensarse que es aquella situación donde el trabajador no tiene voz, ni voto, en cuanto a la forma de realizar el trabajo, sino que obedece las instrucciones del patrón.  Sabemos que hoy en día muchos trabajadores si tienen voz, pero el voto y la decisión final siempre será del patrón.

Además, es de tomarse en cuenta que la subordinación se refiere al sometimiento voluntario del trabajador a las ordenes del patrón y, por ser voluntario dicho sometimiento, también será voluntario para el trabajador dejar la relación laboral.  Aceptar lo contrario sería aceptar la esclavitud.


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Salario

En cuanto al salario, se trata de la contraprestación que el patrón se obliga a pagar al trabajador en consecuencia del trabajo realizado (en dinero por cuota diaria, gratificaciones, comisiones, primas, propinas, en especie, habitación o en servicios). Cabe mencionar que el derecho del trabajador al salario nace por el solo hecho de la prestación del trabajo, sin que sea necesaria la previa determinación del monto a pagarse.

Ahora bien, existen algunos casos en donde el patrón tendrá la obligación de pagar el salario aun cuando no se haya prestado el trabajo, como lo seria, los períodos prenatales y postnatales en el caso de las mujeres.

¿Pago por honorarios?

En cuanto a las personas que prestan trabajos al empresario pero cobran por honorarios, es importante mencionar que también pueden generar derechos laborales si se comprueba que una gran parte de (si no es que todos) sus ingresos los recibe del mismo patrón.

Por lo anterior, es importante que los empresarios no se confíen en que no hay relaciones laborales cuando se paga por honorarios ya que, en caso de conflicto, el trabajador podrá acreditar que ha trabajado únicamente para el empresario mediante la exhibición de los «recibos de honorarios» (comprobantes fiscales digitales por Internet) y de sus declaraciones de impuestos y, en estos casos, el trabajador podrá obtener de la autoridad laboral la declaración que sus derechos no han sido satisfechos por el patrón y, además, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) como el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), podrán reclamar al patrón el pago de la cuotas omitidas, además, a multas, recargos y actualizaciones, lo cual genera un pasivo contingente adicional para el patrón.

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