Algunas Reglas sobre Penas Convencionales
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Es común que las partes de un contrato establezcan penas convencionales, pero éstas también tienen sus reglas y si no se cumplen un juez pudiera declarar nula dichas penalidades.
Lo anterior es de suma importancia para cualquier empresario que formaliza un contrato con alguna contraparte ya que, por lo general, las penas convencionales se pactan para “invitar” a las partes a que no se incumplan las obligaciones pactadas pero si dichas penas resultan ilegales por ser contrarias a derecho, la “invitación” deja de ser efectiva.
Criterios Judiciales
El Poder Judicial de la Federación ha emitido muchos criterios respecto de penas convencionales y en esta ocasión les comparto solo unos cuantos:
“….en relación al pacto de pena convencional, se advierte que regulan la relación existente entre la obligación incumplida y la obligación de pagar aquélla, como consecuencia del incumplimiento, el cual puede ser total o parcial; además, el… Código Civil… establece la posibilidad de pactar una pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, pero agrega que si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios….”
Lo señalado en el criterio anterior es de suma importancia.
Recordemos que la regla general es que cuando una de las partes de un contrato incumple su obligación, la contraparte tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
Ahora bien, si en el contrato se estableció la existencia de una pena convencional, entonces dejará de ser procedente la reclamación de los daños y perjuicios toda vez que la pena convencional pactada debiera cubrir dichos daños y perjuicios.
“…[existe la] imposibilidad de exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena, a no ser que ésta se pacte por el simple retardo o porque no se cumpla de la manera convenida.”
Otra de las reglas generales de los contratos es que la parte afectada por el incumplimiento de su contraria puede demandar, en lugar de los daños y perjuicios, el cumplimiento forzoso de la obligación omitida.
Ahora bien, si las partes establecieron una pena convencional y el afectado por el incumplimiento la reclama, en consecuencia será improcedente el reclamo del cumplimiento forzoso de la obligación. La excepción a lo anterior es cuando la pena convencional se pacta para el caso del solo retardo en el cumplimiento de la obligación, como lo pudiera ser el establecimiento de intereses moratorios.
“….el hecho de que se condene al demandado al pago de dos o más penas convencionales, pactadas cada una de ellas respecto del incumplimiento de obligaciones diferentes, convenidas de manera simultánea… no significa que la condena se duplique, pues dichas cláusulas penales no están dirigidas a la misma obligación; por lo tanto, al no existir impedimento legal para pactar diversas penas convencionales, no se puede estimar que una condena se duplique, cuando éstas se hayan pactado respecto de distintas obligaciones, sino sólo en el caso de que dichas penas sancionen el mismo incumplimiento, pues en ese caso la ley sí prescribe su ilegalidad, con el objeto de evitar una doble sanción.”
No es ilegal que en un contrato se establezcan varias penas convencionales siempre que dichas penas sean aplicables a diferentes obligaciones.