Algunas ideas sobre la Administración Fraudulenta
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El Código Penal de Nuevo León establece que “comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de éstos o a terceros, en los casos siguientes:
a) Alterando la contabilidad,
b) aparentando contratos,
c) alterando precios, costos,
d) suponiendo operaciones o gastos, o
e) exagerando lo que hubiere hecho;
f) ocultando o reteniendo valores o bienes, o
g) empleándolos indebidamente;
h) proporcionando datos a la competencia con perjuicio del negocio”.
También establece que “el delito de administración fraudulenta se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa hasta de cincuenta cuotas, cuando el activo no obtenga lucro; en caso de que lo hubiere, se impondrá pena de tres a doce años de prisión, y multa hasta de doscientas cuotas”.
Como podemos ver, ser administrador de una sociedad puede traer consecuencias, incluso penales, si es que se comprueba que dicho administrador ha cometido, en perjuicio de la sociedad de que se trate, actos de los mencionados en el artículo antes transcrito.
Ahora bien, específicamente en el Código Penal del Estado de Nuevo León, la redacción de la definición del delito incluye un elemento que no se encuentra en todas las legislaciones penales mexicanas. Como podrás darte cuenta, el delito menciona la “delegación parcial de facultades”.
Así, el delito de administración fraudulenta, ya que exige como uno de los elementos que el apoderado tenga una “delegación parcial de facultades” para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, si dicha persona física tiene poder general para actos de dominio, es obvio que el referido apoderado, al no tener una delegación parcial de facultades, sino un poder amplio sobre los bienes de la ofendida, al grado de poder disponer de ellos como dueño, no puede cometer el expresado ilícito.
Lo anterior es de suma importancia, tanto para las personas que fungen como administradores de sociedad como para los socios de dichas sociedades, ya que es común que en los estatutos de las empresas se establezca que el administrador único o bien el consejo de administración tendrá, ente sus facultades, el poder general para actos de dominio.
Si bien otorgar este tipo de poderes pudiera facilitar la gestión de la empresa, también es cierto que puede ser un arma de dos filos contra los socios ésta ya que, como lo hemos apuntado y como lo ha señalado el Poder Judicial de la Federación en diversos criterios judiciales, si el administrador de la sociedad cuenta con dichos poderes generales para actos de dominio, es imposible que dicho administrador cometa el delito de administración fraudulenta ya que los mismos socios le han otorgado, mediante dicho poder, la facultad de actuar como legítimo dueño respecto de los bienes de la sociedad.
Por lo anterior, tanto a los socios como a los administradores de sociedades, les recomiendo verifiquen qué tipo de poderes se les han encomendado para saber si es posible, o no, que se cometa este delito en algún momento.