La Voluntad de las Partes es Ley Suprema entre Comerciantes

Es común escuchar que la voluntad de las partes es ley suprema entre comerciantes pero… ¿qué significa esto en realidad?

En esta ocasión quiero retomar el tema de la importancia de los contratos para los comerciantes.

Cabe señalar que, al decir “contratos” me refiero a ellos en el sentido más amplio posible, es decir, la connotación de la palabra incluye desde un contrato de 50 hojas (por decir un número) hasta la carta de intención o el correo electrónico que, aparentemente, no trae consigo derechos y obligaciones para las partes.

La voluntad de las partes es ley suprema

Entre los comerciantes (entiéndase personas físicas que practican el comercio o bien sociedades mercantiles en general), por el solo hecho de serlo, se rigen bajo un principio jurídico muy simple: “La voluntad de las partes es ley suprema”.

Este principio está contenido en el artículo 78 del Código de Comercio mexicano y, salvo que lo estipulado en el contrato fuere contrario a la ley o al orden público, dicho documento es la ley suprema entre las partes.

El mismo principio está reconocido internacionalmente por los tratos de los que México es parte.

Es por ello que, para los comerciantes, debe ser primordial que todo documento que pudiera traer aparejados derechos y obligaciones, sea debidamente revisado por un abogado.

El Código de Comercio establece en su artículo 78 que «en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”.

La frase anterior es importantísima para los comerciantes, ya que, por ejemplo, un error de redacción en el contrato puede traer para ellos un detrimento enorme.

Pensemos en que dos comerciantes, negociaron intereses moratorios a razón del 3% mensual pero, sin quererlo, establecieron el contrato intereses al 3% anual.

El comerciante que deje de recibir el pago de lo debido y que pretenda cobrar los intereses moratorios se llevará una gran sorpresa debido al error.

Limites a la voluntad de las partes

Ahora bien, es verdad que la “libre voluntad de las partes” tiene algunos limites pero éstos mas bien tienen que ver con la forma del contrato en determinados casos.

Veamos lo que establece el artículo 79 del Código de Comercio: «Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.”

Así también, es necesario tomar en cuenta que los limites a la voluntad de las partes tendrán que ver con la licitud del objeto del contrato y con la imposibilidad de renunciar a derechos que, conforme a la ley, son irrenunciables.

Conclusión

Visto lo anterior, te reitero la importancia de que lo negociado entre empresarios sea plasmado con sumo cuidado en el documento que regirá la relación jurídica ya que, el error en la manera en la que el contrato es redactado puede llegar a tener consecuencias importantes.

Recuerda que siempre será más económico usar los servicios de un abogado para que redacte el contrato adecuadamente que pagarle para que defienda, en juicio, lo que en muchas ocasiones es indefendible.

Anterior
Anterior

Algunas Reglas Aplicables a Poderes Extranjeros

Siguiente
Siguiente

Diferencias entre Aval, Fiador y Obligado Solidario